AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-RCA

Fecha: 15-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 30 de julio de 2012, cursante de fs. 31 a 34, el accionante por su mandante señala que es propietaria del inmueble ubicado en la zona este, barrio “Villa Cochabamba”, Mz. 30, Lote s/n, con una superficie de 285m2, Calle 1, inmueble adquirido por sucesión hereditaria e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0011717, en el asiento A-2 de fecha 10 de mayo de 2008; indica además que después de realizar la declaratoria de herederos, y sin dejar de darle la función social de vivienda, ocupaba como depósito dos cuartos de madera, que al haber tomado la decisión de construir una casa habitable, solicitó mediante carta notariada entregada por la Notaria de Fe Pública 7, en fecha 30 de enero de 2012 a Demetrio Flores que junto con los ocupantes de una “pieza             de madera, hule y cartón precaria no habitable”, que éste habría construido en su terreno, y en el plazo máximo de quince días desocupe esos ambientes, plazo que fue vencido el 14 de febrero de igual año.

Señala que, su conferente respetuosa de la paz social esperó a que Demetrio Flores junto a los co-ocupantes ilegales abandonen el lote de terreno, ya que la perjudican para construir su casa y poder vivir, restringiéndole el derecho pleno que tiene sobre el mismo; si bien su ocupación no ha sido violenta, al momento de querer ocupar el total del referido lote para construir su vivienda, se desbarató sus dos cuartos de madera que ocupaba como depósito, por lo que el recurrido impidió que se construya la vivienda; al momento de dejarle al accionado la carta notariada de fecha 30 de enero del mismo año, su ocupación desde ese instante se convirtió en ilegítima, pero aun así se le otorgo un plazo prudencial, para que puedan dejar expedito y hacer la entrega a los legítimos propietarios, habiéndose cumplido el 14 de febrero de ese año, sin embargo los accionados siguen ocupando, sin ninguna autorización legal; por lo que estos no tienen constituido legalmente ningún derecho sobre el terreno; si no que a través de medidas de hecho tienen posesión ilegal de éste, actos que se traducen en ilegítimos por no contar con respaldo legal alguno y que merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional al constatarse la efectiva vulneración a los derechos y garantías fundamentales.

Sostiene que; a partir de que se entregó la carta notariada a la parte accionada el 30 de enero de igual año, se ha cumplido con el plazo el 14 de febrero de este año; desde ese momento no ha transcurrido aun seis meses; que en cuanto a la subsidiariedad e inmediatez al no haber hecho uso de proceso ordinario y no existir otro medio de protección inmediata para restituir el derecho propietario, porque ello le costaría al Estado mover todo el aparato jurisdiccional y por economía procesal, es que se debe abreviar; para obtener una pronta e inmediata restitución o protección legal de los derechos vulnerados por los recurridos.