AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-RCA

Fecha: 15-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2012, cursante de fs. 26 a 27, el accionante manifiesta que, en su condición de Juez Agroambiental de la localidad de Montero del departamento de Santa Cruz, el 21 de septiembre del año en curso, fue notificado con una denuncia formulada por Emigdio Cornejo Ortuño y Constantina Ayala de Cornejo presentada directamente al Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Santa Cruz.

Argumenta que, impugnó la admisión de la denuncia por haber sido realizada sin previo sorteo, incumpliendo lo dispuesto por el art. 108.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, el referido Juez mediante Resolución de 26 de septiembre de 2012, ratificó la admisión de la denuncia porque los juzgados disciplinarios no cuentan con sistema informático de sorteo de causas. Posteriormente, se comunicaron con el auxiliar de apoyo del señalado Juzgado, quien indicó que la causa llegó de la ciudad de Sucre, porque fue presentada cuando todavía no existían jueces disciplinarios; reconociendo así, que no se hizo el sorteo sino una simple distribución de causas por sorteo.   

Afirma que, el Juez Primero Disciplinario y el auxiliar de apoyo de la Oficina Departamental de Santa Cruz, desconocieron su “garantía” al debido proceso en su vertiente al juez natural, contenido en los arts. 115.I y II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), vinculada al sorteo del expediente como acto procesal necesario e inexcusable para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia pero en el caso de autos se presentó directamente la causa a un Juez específico.