Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-RCA
Fecha: 15-Nov-2012
“rechazo” in limine
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 146/2012 de 8 de octubre, cursante de fs. 28 a 29, “rechazo” in limine la acción intentada, fundamentando que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, porque el accionante no agotó la vía ordinaria correspondiente que le franquea la ley, para la interposición de la presente acción; que el accionante no interpuso reclamo alguno para que se deje sin efecto la admisión de la referida denuncia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “rechazo” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 4.
- 8.