AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2012-RCA

Fecha: 29-Nov-2012

II.2.

De los antecedentes aparejados al expediente, se advierte que cursa diligencia de notificación realizada el 30 de octubre de 2012 con la Resolución 01/2012 (fs. 149) con la firma de Hugo Henry Aphaza; empero, en la correspondiente diligencia de notificación no firman los demás accionantes; es decir, José Lambertín Molina, Oscar Galarza y Nelly Moscoso Cruz, de donde se desprende que el Juez de garantías constitucionales, además de no velar por una correcta notificación a los accionantes conforme a derecho, no consideró ni dio cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 30.I num. 2 y II del referido Procedimiento, el cual establece un procedimiento y plazo perentorio de tres días para que la parte accionante presente la respectiva impugnación, aspecto que no sucedió en el caso de autos, puesto que el Juez de garantías remitió a este Tribunal la señalada Resolución en grado de revisión, al día siguiente de practicada la diligencia de notificación tal como consta a fs. (150 y vta.).