AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2012-RCA
Fecha: 29-Nov-2012
para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
El art. 30.I num. 2 y II del CPCo; determina que, la Jueza, Juez o Tribunal, para los casos de amparo constitucional, verificará el cumplimiento de lo establecido en el art. 33 y 53 de ese cuerpo normativo, señalando que en caso de cumplirse lo establecido en el art. 53, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción, que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados. Asimismo determina que, si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la Jueza, Juez o Tribunal, en el plazo de dos días remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.