AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-RCA
Fecha: 29-Nov-2012
a)
Menciona que, el Fiscal de materia dicto Resolución de sobreseimiento, expresando que: a) Según dispone el art. 190 del CPC, la Sentencia recae sobre las cosas litigadas; es decir, los postes y su alambrado de los que se ordenó su retiro, dado que fueron plantados después de haberse interpuesto y sustanciado la demanda, según Acta de audiencia de 19 de marzo de 2008 (del expediente principal); b) En la Sentencia 01/2008 se aplicó, entre otros, el principio de convalidación de irregularidad o violación de forma, al no haberse planteado reclamo alguno en el curso de la causa, conllevando un consentimiento tácito de la parte accionante, sin observar -según el accionante- que este principio atinge sólo a las cuestiones de forma y no de fondo como es la parte resolutiva; y, c) El actuar del Juez imputado, se justificó porque para el desmoronamiento de la vivienda se requería el retiro de los postes y alambrado.
Manifiesta además que, presentó impugnación contra el sobreseimiento ante el Fiscal de Distrito de Oruro, quien ratificó la Resolución con los mismos argumentos, añadiendo que no se acumularon las evidencias suficientes para pronunciar acusación, existiendo además una “frágil” teoría del caso; evidenciando -a criterio del accionante- que, las autoridades accionadas, no verificaron los datos de la investigación y la prueba del proceso, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y valoración de la prueba, así como el “derecho a la seguridad jurídica”, contemplados en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los valores expuestos en los arts. 8 y 9.