AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-RCA
Fecha: 29-Nov-2012
rechazo in limine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 18/2012 de 30 de octubre, cursante de fs. 63 a 64 vta., declaró el rechazo in limine de la presente acción bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no cumplió a cabalidad el art. 33. 1. 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tampoco explicó de manera clara y concreta como fueron lesionados los derechos a “la seguridad jurídica” y al debido proceso; menos precisó la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho aludido, siendo insuficiente la enumeración de los artículos; y, 2) La parte accionante alegó la vulneración de su “derecho” a la seguridad jurídica, dado que éste conforme lo dispone el art. 178 de la CPE, se constituye en un principio jurídico, el cual no es susceptible de protección por esta acción, según el entendimiento de la SC 0096/2010-R; con relación al debido proceso, éste se encuentra integrado por varios componentes, de los que no se identificó cual fue restringido, suprimido o amenazado, limitándose a señalar que las autoridades accionadas no valoraron las pruebas de la investigación, sin identificar que norma legal inobservaron en esa falta de valoración.
Notificado el accionante con la Resolución de amparo el 31 de octubre de 2012 (fs. 65), presentó impugnación mediante memorial de 6 de noviembre del mismo año, (fs. 66 a 67 vta.), dentro de término legal reiterado en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción de defensa interpuesta.