Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-RCA
Fecha: 29-Nov-2012
Fragmento 6
El accionante interpuso la acción de amparo constitucional por considerar infringido los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”. En consecuencia, al haber sido declarado el rechazo in limine de la presente acción por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código de Procesal Constitucional.