AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-RCA
Fecha: 29-Nov-2012
II.4. Análisis del caso presente
En el caso de autos, el Tribunal de garantías por Resolución 18/2012 de 30 de octubre, declaró el rechazo de la acción de defensa interpuesta en atención a que la parte accionante incumplió el art. 33. 1. 5 y 8 del CPCo, referido a la identificación y legitimación del accionante, la individualización del derecho o garantías que se consideren lesionados y el petitorio; además, no precisó la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violentado, indicando por último, que se invocó como vulnerado un principio jurídico como es el de la seguridad jurídica, el cual no es tutelado por la acción de amparo.
De lo referido y previa revisión del memorial de acción de amparo se evidencia que, contando con el debido patrocinio de abogado, el accionante demostró su calidad de persona directamente afectada, por constituirse en denunciante de la investigación penal contra el Juez agrario de la localidad de Corque del departamento de Oruro, por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes ante el Ministerio Público; a su vez, si bien identificó como lesionado el principio de seguridad jurídica, sobre el cual no recae la tutela de la presente acción de defensa, según el entendimiento de la SC 0096/2010-R de 28 de enero, también invocó como infringido el derecho a la garantía del debido proceso en sus elementos de la congruencia y valoración de la prueba, sobre el que puede activarse la presente acción de defensa.
Respecto a la relación de causalidad entre el hecho que fundamento la acción de amparo y la lesión causada al derecho o garantía constitucional, el accionante expuso con claridad la misma, entre los hechos relativos a los argumentos esgrimidos por el Fiscal Anticorrupción en la Resolución de sobreseimiento de 26 de abril de 2012, ratificados y ampliados por el Fiscal de Distrito de Oruro mediante Resolución fiscal de 14 de mayo del mismo año, con los derechos considerados vulnerados (debido proceso en sus elementos de la congruencia y valoración de la prueba) y el petitorio, el cual fue preciso al solicitar se deje sin efecto las Resoluciones alegadas como vulneradoras de sus derechos, pidiendo además la emisión de nueva resolución; por lo que, no es evidente lo afirmado por el Tribunal de garantías en su Resolución de amparo 18/2012.