AUTO CONSTITUCIONAL 0831/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0831/2012-CA

Fecha: 01-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2009, cursante de fs. 10 a 12, el recurrente hoy -accionante- señala que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de violación, asunto que se encuentra en etapa de juicio y por consiguiente de la emisión de sentencia, que en caso de ser condenatoria, podría el fiscal solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, como se ha suscitado en otras ocasiones, en aplicación del art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual dispone que concurrirá el peligro de fuga cuando el imputado recibió condena privativa de libertad en primera instancia, circunstancia que atenta contra la presunción de inocencia contenida en los arts. 6 del CPP y 16.IV de la CPEabrg.