AUTO CONSTITUCIONAL 0831/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0831/2012-CA

Fecha: 01-Nov-2012

Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,

Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de procedencia exigidos para la presente acción, es menester considerar lo determinado en la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Constitucional, la cual establece que dicha normativa entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012, en ese sentido y a efecto de determinar cuál la norma vigente para aplicarse a las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional hasta el 5 de igual mes y año; en resguardo del principio de seguridad jurídica respecto a las partes procesales que activaron la jurisdicción constitucional en vigencia de las Leyes 1836 de 1 de abril de 1998 y 027 de 6 de julio de 2010, fue expedido el Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto de 2012, en cuya disposición Segunda determina que: “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas,…”(las negrillas y subrayado es ilustrativo).

En consecuencia, para el análisis y resolución de las acciones y recursos interpuestos hasta el momento de la vigencia del Código Procesal Constitucional, corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley 1836, únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fueron planteadas dichas acciones o recursos.