AUTO CONSTITUCIONAL 0831/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0831/2012-CA

Fecha: 01-Nov-2012

II.4.  Análisis del caso en consulta

En el caso de autos, el recurrente si bien cumplió lo determinado en el art. 60.1 y 2 de la LTC, no acató lo dispuesto en el numeral 3 del citado artículo, al no fundamentar jurídicamente, el nexo causal existente entre el contenido de la norma acusada de inconstitucional, art. 234.6 del CPP, (referido a la concurrencia del peligro de fuga en caso que al imputado le fuera atribuido la comisión de otro hecho delictivo o recibiere condena privativa de libertad en primera instancia); con la disposición constitucional considerada lesionada, como es el art 16.IV de la CPEabrg., que establecía “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.”, (contenido que se encuentra preceptuado en la actual Constitución Política del Estado), promoviendo de esta manera la firme convicción sobre la inconstitucionalidad de la disposición objetada, que genere duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.

A su vez, el incidentista omitió establecer la razón, por la que considera que la aplicación del artículo impugnado, tendrá incidencia directa en la decisión que eventualmente podría adoptar el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra, en el que aún no se desarrolló juicio oral que determine su culpabilidad y por ende el pronunciamiento de condena alguna, el recurrente argumenta el presente incidente de inconstitucionalidad en un “supuesto” que aún no se suscitó y del que no existe certeza si ocurrirá o no; es decir, que no se fundamentó la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de dicha disposición acusada con la decisión final a ser asumida.