Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0831/2012-CA
Fecha: 01-Nov-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado mediante providencia de 29 de agosto de 2009 (fs. 13), al Fiscal de materia, quien respondió por memorial de 4 de septiembre del mismo año (fs. 17 a 18) manifestó que, no podía haberse vulnerado el art. 16.IV de la CPEabrg., alegado por el incidentista, porque dentro del proceso penal seguido en su contra, aún no se desarrolló el juicio oral, ni se ha emitido el auto de apertura correspondiente, dilación atribuible a la parte acusada, quien presentó incidentes injustificados, los que fueron debidamente rechazados.
- Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso en consulta
- APROBAR