AUTO CONSTITUCIONAL 0832/2012-CA
Fecha: 01-Nov-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de junio de 2010, cursante de fs. 32 a 40, el recurrente -hoy accionante- manifiesta que, al haber sido elegido mediante voto popular y posteriormente posesionado como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, goza de la legalidad y legitimidad que le otorgó el soberano para desempeñar el mencionado cargo.
Señala que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí pretende suspenderlo del ejercicio constitucional de su mandato, por los procesos penales iniciados en su contra, por hechos ocurridos cuando desempeñó como Alcalde Municipal en una anterior gestión, antes de la vigencia a la actual Constitución Política del Estado y de su posesión como Alcalde el 1 de junio de 2010; el referido Concejo apoya su determinación en lo dispuesto por el art. 48 de la LM correspondiendo su aplicación, posiblemente, por los concejales que en ese momento desempeñaban como tales.
Finalmente alega que, el Consejo Municipal trata de aplicar una ley que no responde al orden ni a la teología constitucional vigente en el país, porque es contraria al principio de legalidad y legitimidad al imponer una sanción anticipada sin haberle dado la oportunidad de ser oído y juzgado previamente, lesionando sus derechos y garantías constitucionales.
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del tribunal consultantes
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR