AUTO CONSTITUCIONAL 0832/2012-CA
Fecha: 01-Nov-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Del contenido del memorial interpuesto por el recurrente, se advierte que toda la fundamentación concierne a la impugnación del art. 48 de la LM, citando en forma expresa dicha norma como inconstitucional. Al respecto, es evidente que al momento de la interposición de la demanda -23 de junio de 2010- en efecto ese precepto estaba vigente; empero, luego fue derogado por la Disposición Derogatoria segunda de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, lo que implica que si bien el recurrente efectuó su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando la norma impugnada se encontraba vigente, no es menos cierto que al haber quedado derogada por Ley ya mencionada, esa circunstancia conlleva a la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso como vía de control de constitucionalidad, dado que se impugna un precepto legal que al momento de efectuar la labor de contraste y control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, por ende su consideración carece de relevancia, dado que el recurso no cumpliría con su objeto, cual es depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de éste las normas que se aparten o contradigan los preceptos de la Ley Fundamental.
En consecuencia, para que se promueva la solicitud del recurso de inconstitucionalidad, planteada por René Joaquino Cabrera, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que evidencie una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, al no estar vigente dentro del ordenamiento jurídico boliviano la norma legal impugnada.
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del tribunal consultantes
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- II.5. Análisis del caso concreto
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