Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0832/2012-CA
Fecha: 01-Nov-2012
I.3. Resolución del tribunal consultantes
Por Resolución 134/2010 de 29 de junio, cursante de fs. 47 a 48, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, admitió el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad sin mencionar el cumplimiento de los requisitos de admisión del mismo; sin embargo, de la revisión de obrados se evidencia que la Resolución 000/2010 (fs. 45 a 46), señala que según el informe de la comisión jurídica, el presente recurso, cumplió con los requisitos de presentación y corresponde su admisión.
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del tribunal consultantes
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR