AUTO CONSTITUCIONAL 0832/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0832/2012-CA

Fecha: 01-Nov-2012

II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Acorde prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”

Ello implica, que el recurso en estudio tiene como fin el contrastar la norma legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental, a objeto de materializar la finalidad del recurso traducida en un efectivo control correctivo o a posteriori de constitucionalidad, por ende, conforme precisa el AC 0074/2010-CA de 12 de abril, corresponde: “…al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; vale decir, se pretende depurar y expulsar del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución a objeto de salvaguardar su primacía…” . Es ese el alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que determina al mismo tiempo su naturaleza jurídica.