AUTO CONSTITUCIONAL 0835/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0835/2012-CA

Fecha: 05-Nov-2012

admitió

Mediante Resolución 93/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 53 a 55 vta., el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Sucre, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que: a) Esta acción fue presentada en cumplimiento del art. 81 del CPCo, que dispone su presentación en cualquier estado de tramitación del proceso judicial, por lo que ésta se encuentra con la autoridad judicial a momento de ingresar a deliberar o dictar sentencia; b) La acción de inconstitucionalidad concreta que se dilucida, es promovido por el Juez a solicitud en este caso del Defensor de Oficio, quien no cuenta con legitimación activa para interponerla directamente, y la observación del Ministerio Público a la ausencia de firma del acusado en el memorial de la acción de inconstitucionalidad, no corresponde por haber sido declarado en rebeldía quien “…mal podría firmar éste…”(sic), cuando el defensor de oficio según el art. 89.5 del CPP, lo representa y asiste “…con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”(sic); c) La parte accionante identificó las normas cuestionadas de inconstitucionales (arts. 91 Bis y 344 Bis del CPP), y el precepto constitucional lesionado (art. 117.I de la CPE); a su vez, de manera escueta la defensa del rebelde fundamento su posición al establecer que al procesarse a una persona declarada rebelde, se le vulneraria el derecho a la defensa particularmente a la defensa material, porque la norma constitucional citada como lesionada es congruente con los principios de inmediación y oralidad; d) Según dispone el art. 117.I de la CPE, ninguna persona puede ser condenada sin ser oído o previo debido proceso, y al encontrarse el proceso penal a momento de deliberar existe la posibilidad de que el declarado rebelde sea condenado sin ser oído, contraviniendo el precepto constitucional señalado, dado que según el sistema procesal penal de carácter mixto y acusatorio oral como es el caso boliviano, es necesario la presencia del acusado, para ejercer su derecho a la defensa en atención a la contradicción que rige al juicio oral a efecto de respetar la garantía al debido proceso, razonamiento fundado en los arts. “8-1 y 8-2.-f)” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).