AUTO CONSTITUCIONAL 0835/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
II.2. Causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
El Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196.I de la CPE, ejerce el control de constitucionalidad, velando por la supremacía de la Constitución, tarea que tiene como finalidad el someter el texto de la norma impugnada en contraste con los preceptos constitucionales, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
Conforme prevé el art. 73.2 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
En ese orden, el accionante a momento de interponer la presente acción de inconstitucionalidad, debe verificar el cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del CPCo, observando a su vez que no concurra alguna causal de rechazo, conforme lo dispone el art. 27.II del citado Código, el cual señala:
- Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Sucre
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- admitió
- II.2. Causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una La Ley,
- II.3. Análisis del caso en consulta