AUTO CONSTITUCIONAL 0835/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0835/2012-CA

Fecha: 05-Nov-2012

I.2. Respuestas a la acción

Corrido en traslado mediante providencia de 1 de octubre de 2012 (fs. 47), a la Fiscal de Materia, ésta respondió por memorial presentado el 5 del mismo mes y año (fs. 48 y vta), indicando que, la parte accionante no cumplió los requisitos establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por no acreditar su personería, al encontrarse el memorial de presentación de esta acción con la firma del abogado y no así del accionante como persona interesada; no señaló su dirección o correo electrónico o medio alternativo de comunicación; la exposición del hecho fue imprecisa; y, tampoco identificó con claridad las normas acusadas de inconstitucionales, solicitando al Tribunal judicial consultante que no promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, por no cumplir los requisitos citados, que no pueden ser sustituidos ni regularizados.

A su vez, mediante providencia ya citada en líneas superiores, se corrió también en traslado, al Jefe de la Unidad Jurídica del SEDCAM-Chuquisaca, quien contestó mediante memoriales de 8 y 9 de octubre de 2012, señalando que, el accionante no acató los requisitos establecidos en los arts. 28 al 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la legitimación del accionante, los requisitos de presentación de demandas y recursos, así como la forma y contenidos de los mismos, por lo que al no haber demostrado su legítimo interés dentro del proceso o expresar la relación de hecho, pide sea rechazada la acción interpuesta.