AUTO CONSTITUCIONAL 0835/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0835/2012-CA

Fecha: 05-Nov-2012

II.3.  Análisis del caso en consulta

En el caso que se analiza, el accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que los arts. 91 Bis y 344 Bis del CPP, presuntamente vulneran el art. 117.I de la CPE; normas acusadas que ya fueron objeto de análisis en el fondo dentro del trámite de otra acción de inconstitucionalidad concreta, la cual fue resuelta por este Tribunal mediante SC 0770/2012 de 13 de agosto, en cuya parte resolutiva se declaró la constitucionalidad entre otros, del art. 36 de la Ley 004, el cual determina que se incluyan en el Código de Procedimiento Penal, los arts.  91 Bis y 344 Bis; decisión que ha causado estado y por ende adquiere calidad de cosa juzgada constitucional, impidiendo que se revise nuevamente la misma problemática mediante esta acción, por tratarse del mismo objeto o causa.