AUTO CONSTITUCIONAL 0855/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0855/2012-CA

Fecha: 15-Nov-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2012, cursante de fs. 195 a 199 vta., los recurrentes señalan que dentro del procedimiento agrario de afectación seguido por Julián Soliz contra Francisca de Soria Galvarro se declaró procedente la afectación y se consolidó el terreno a favor de los ex colonos. Afirman que los integrantes del “Sindicato y Comunidad Agrario de Linku”, son propietarios y poseedores de tierras individuales y colectivas, delimitadas mediante Resolución Agraria 21 de 12 de abril de 1961, que fue aprobada por el Concejo Nacional de Reforma Agraria mediante Auto de Vista de 11 de junio de 1962, y finalmente se emitieron los títulos ejecutoriales; consolidándose también el sistema de mitas y aprovechamiento de aguas, que no pueden ser alteradas por el efecto de cosa juzgada del proceso agrario, porque se perjudicaría los alcances de la función económico social, como tampoco se puede afectar sus derechos a la propiedad individual y colectiva, de modo que sus derechos propietarios de usos y costumbres sobre esas aguas, se encuentran protegidos por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), art. 105 del Código Civil (CC) y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Pese a este reconocimiento propietario; argumentan que, el Concejo Municipal de Sipe Sipe adoptando y asumiendo potestad e ingresando a funciones y procedimientos que no emana de la Ley, emitió la OM 19/2012, mediante la cual resuelve establecer usos, costumbres y servidumbres de las aguas de riego, consumo humano y de animal que correspondían a su comunidad campesina, asignando a otras comunidades con asentamientos irregulares para mercadeo como agua potable, vulnerando su derecho al “debido proceso” e igualdad jurídica prevista en los arts. 115 y 119 de la CPE, siendo competencia del Juez Agrario de conformidad con el art. 39.I inc. 4) y 6) de la LSNRA.