AUTO CONSTITUCIONAL 0855/2012-CA
Fecha: 15-Nov-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamentan que, la OM 19/2012, fue emitida sin competencia alterando principios de legalidad y legitimidad, puesto que los arts. 12 y 85 de la Ley de Municipalidades (LM); 33 al 35 y 80.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) y; 297 y 283 de la CPE definen las atribuciones de los gobiernos autónomos, competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, respectivamente, además que el art. 235 de la Norma Fundamental dispone como obligación de todo servidor público, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Manifiesta que el art. 39.4 y 6 de la LSNRA prevé las atribuciones de los jueces agroambientales para conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres y acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas, por lo que el Concejo Autónomo Municipal de Sipe Sipe ha usurpado funciones del Juez Agroambiental de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.