AUTO CONSTITUCIONAL 0876/2012-CA
Fecha: 29-Nov-2012
I.1. Resolución de la autoridad agroambiental
Dentro del proceso ordinario de simulación de contrato de compra y venta del inmueble ubicado en la comunidad del “Rancho”, seguido por Martha Aguilar Padilla y Walter Alcocer Ureña contra Simón Francisco Martínez Pereira; el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, emitió Resolución de 14 de mayo de 2012 cursante de fs. 139 a 142 vta., mediante la cual se declara incompetente para conocer aquella causa argumentando que, el elemento central que define cuál es la jurisdicción competente para conocer las acciones reales, personales y mixtas es el carácter agrario de la propiedad, la posesión o actividad, y los elementos esenciales que hacen a la jurisdicción agroambiental, de conformidad a los arts. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), 11 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, en cuanto a las ordenanzas municipales y 397.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), además del carácter social de la misma y la especialidad en la materia en cuanto a la determinación de la función social y función económica social. Consiguientemente la competencia del Juez Agroambiental se determina tomando en cuenta no sólo la ubicación del inmueble objeto del proceso, sino también la actividad desarrollada en el mismo; por lo que, se debe tomar en cuenta también lo previsto por los arts. 393 y 397 del CPE.
Por Resolución de 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 167 a 171 el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, se inhibe de conocer la causa utilizando los mismos argumentos de la Resolución de 14 de mayo de igual año, disponiendo que el expediente se remita al Juez de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, por considerar que es la autoridad competente. En consecuencia los demandantes replantean su memorial ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija (fs. 179 a 183).