Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0876/2012-CA
Fecha: 29-Nov-2012
I.2. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución de 29 de octubre de 2012, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, (fs. 195 y vta.) indica que al existir duda razonable en aplicación del “art. 124 de la Ley del Tribunal Constitucional” remite a este Tribunal para que se determine la jurisdicción aplicable.