AUTO CONSTITUCIONAL 0876/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0876/2012-CA

Fecha: 29-Nov-2012

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se tiene que dentro del proceso ordinario de simulación de contrato de compra y venta del inmueble ubicado en la comunidad de Rancho Norte del departamento de Tarija, interpuesto por Martha Aguilar Padilla y Walter Alcocer Ureña contra Simón Francisco Martínez Pereira, se advierte que el Juez Agroambiental de la provincia Mendez de ese departamento, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2012 (fs. 167 a 171), se inhibe de conocer la presente causa por declararse manifiestamente incompetente; disponiendo que, se remita el expediente original al Juez de Partido en Materia Civil y Comercial de turno de la ciudad de Tarija, actuado procesal que fue efectivizado mediante nota de 14 de septiembre del mismo año (fs. 178), radicando la causa ante esa autoridad ordinaria, quien por decreto de 21 de septiembre de igual año, dispuso que las partes deben replantear la demanda (fs. 178 vta.).

Una vez que, los demandantes cumplieron con esa observación ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija (fs. 179 a 183) la demanda fue admitida mediante Resolución de 11 de octubre (fs. 183 y vta.), corriéndose en traslado a la otra parte, quien cuestiona la competencia de esa autoridad mediante memorial de fs. 187 a 192 vta. Posteriormente el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, mediante Disposición de 29 de octubre del mismo año (fs. 195 y vta.), dispuso que al existir “duda razonable”, en aplicación del art. “124 de la Ley del Tribunal Constitucional” se remita el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional; para que, se determine la jurisdicción aplicable, extrañándose fundamentación legal alguna en dicha resolución.