Sentencia: 2463/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2463/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.

II.     Cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental se declare competente o incompetente para determinado caso o fuese cuestionada su competencia por una o ambas partes, se remitirán los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que ésta resuelva el conflicto de competencias.

Debemos tomar en cuenta que el mandato de la Constitución Política del Estado, así como de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, es por demás claro, respecto las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, que cuando se presenten conflictos de competencias entre una o más jurisdicciones, éstas deben ser resueltas por la jurisdicción constitucional para lo cual se establece en su art. 125 textualmente lo siguiente:

“El Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de recibido el conflicto de competencias, dictará resolución y remitirá el proceso a la jurisdicción que declare competente. En los casos en que la jurisdicción indígena originario campesina sea declarada competente, la resolución deberá constar en castellano y en el idioma que corresponda a la nación o pueblo indígena originario campesino”.

La interpretación de este artículo no deja duda alguna, en que una vez recibido el conflicto de competencia, y habiendo sido admitido por la comisión de admisión, sólo queda a la jurisdicción constitucional resolver el conflicto suscitado, es decir entrar al fondo, por lo que la jurisprudencia aplicada al caso concreto vulnera el derecho de acceso a la justicia y la jurisdicción constitucional, se auto limitó en sus propias atribuciones, incumpliendo la obligación establecida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Constitución Política del Estado.