III.1. Sobre la naturaleza jurídica del conflicto de competencias
El conflicto de competencia tiene una sola finalidad, que es la de determinar que órgano del poder constituido (derivado del poder constituyente) es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, en aquellos casos en los que, por diversos motivos, al emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto, debido a que se concibe que uno de los titulares de un órgano invade el ámbito de competencia de otro.
Ahora, dentro de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se reconocen diversos tipos de conflicto de competencias, por lo que entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, se trata de aquel que se genera porque una de las jurisdicciones involucradas toma conocimiento de una causa que, conforme a las competencias y atribuciones asignadas por la Norma Suprema y las leyes, corresponde ser conocida y resuelta por otra jurisdicción; consecuentemente, se trata de un proceso sumario que dirime un determinado conflicto, sobre la base de los antecedentes remitidos a conocimiento de la jurisdicción constitucional.
