Sentencia Constitucional Plurinacional: 0960/2012 de 22 de agosto
Fecha: 29-Nov-2012
art. 1538.I y II del Código Civil (CC), referidos a la publicidad que origina la inscripción en oficinas de DD.RR., dejando de lado el parágrafo III que dispone: “Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”
En cuanto al tercer presupuesto que básicamente es el más importante, referido a la titularidad y a la existencia de derechos controvertidos, se establece del resumen de los hechos que motivaron la acción y la conclusión III.2 desarrollada enla SCP 0960/2012, que “COSSMIL” adquirió los terrenos mediante escritura pública 451 de 1980 de la empresa EMPOBOL, terrenos ubicados en la ciudad de Santa Cruz, en el predio denominado “El Palmar y Peji” UV 115 del área de expansión urbana, con una extensión de 20 h. registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0005487, como también cuenta con una escritura pública 424/98 de 16 de julio, de transferencia de terrenos en compensación, por el que COSSMIL cedió a título gratuito, a favor del municipio de Santa Cruz, la superficie de 78249,84 m² para el uso de calles, avenidas y equipamiento primario, en tanto la Alcaldía compensó a favor de COSSMIL la superficie de 12344,17 m², terreno ubicado en el lote UV 116 manzanas 60, 70 y ET-41, los mismos que por Auto de 19 de agosto de 2002, emitido por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial fueron inscritos en DD.RR. en tres fracciones, de lo precedentemente descrito se advierte que la institución accionante cuenta con sus títulos de propiedad los cuales se encuentran debidamente registrados en DD.RR., por lo que, mal se puede indicar que no cuentan con documentos que acrediten su titularidad y establecer que una de las fracciones no cuenta con inscripción en DD.RR.; haciendo referencia al art. 1538.I y II del Código Civil (CC), referidos a la publicidad que origina la inscripción en oficinas de DD.RR., dejando de lado el parágrafo III que dispone: “Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”; de lo dispuesto, se entiende que los documentos suscritos entre particulares surten efectos entre éstos y de que sí existe una titularidad sobre el bien, aunque no adquirió publicidad no le quita la legalidad del documento que fue reconocido por autoridad competente, Notaria de Gobierno, situación que se encuentra respaldada por el Capítulo I Título 1 de la Ley del Notariado que dispone: “Los Notarios son funcionarios públicos establecidos para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de la ley”.
Por otro lado, es necesario aclarar que el predio en cuestión, es resultado de una compensación efectuada por la Alcaldía de Santa Cruz a favor de “COSSMIL”; es decir, que si por alguna circunstancia se determinará que esos predios no son de propiedad de “COSSMIL”, entonces los mismos son del Gobierno Municipal de Santa Cruz, pero en ningún caso de las personas demandadas que no cuentan con ningún documento, motivo por el cual no se puede denegar la tutela y consentir el apoderamiento de terrenos por personas ajenas mediante justicia a mano propia;de lo manifestado se concluye que no se pone en duda la titularidad de los terrenos por parte de la institución accionante, habida cuenta que los demandados no presentaron ningún documento que ponga en duda tal situación, más al contrario si algunos de los demandados no se hicieron presentes en la audiencia, conscientes de la vulneración de derechos en la que estaban incurriendo, de lo que se establece que se dio cumplimiento al tercer presupuesto establecido en la Sentencia Constitucional antes referida, tomando en cuenta además, que no existen derechos controvertidos ni actos consentidos, dando por cumplido con todos los presupuestos antes señalados.
- Marisol Karina Jordán Sánchez
- I. ANTECENDENTES
- II.2. Análisis de la SCP 0960/2012
- a)
- art. 1538.I y II del Código Civil (CC), referidos a la publicidad que origina la inscripción en oficinas de DD.RR., dejando de lado el parágrafo III que dispone: “Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”
- III. CONCLUSIONES