Sentencia Constitucional Plurinacional: 0960/2012 de 22 de agosto
Fecha: 29-Nov-2012
II.2. Análisis de la SCP 0960/2012
En la relación de hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se sostuvo que la representante de “COSSMIL” manifestó que la institución a la cual representa, es legítima propietaria de los terrenos ubicados en la av Santos Dumont y 6to. anillo, unidad vecinal (UV) 115, equipamiento terciario (ET)41, dentro de los predios que se denominan “El Palmar y Peji, zona sud La Colorada” adquiridos mediante testimonio 451 de 16 de marzo de 1981, emitido por el Notario de Gobierno, Waldo Oblitas Fernández, cuya titularidad se halla inscrita en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.05.0005487, folio computarizado 0111303 de 23 de abril de 1981, que estarían destinados a la construcción de un hospital; ante una denuncia verbalde un posible avasallamiento, realizada por el cuidador el 6 de marzo de 2010, se constituyeron con personal de “COSSMIL” a verificar el hecho, donde se constaron que aún no estaban ocupados; posteriormente, el 7 del mismo mes y año, pudieron evidenciar que los loteadores ya habían llevado a cabo el avasallamiento, destruyendo los carteles donde se encontraba el nombre de la institución y que en horas de la noche ingresaron con maquinaria pesada para realizar la limpieza de una parte de los terrenos, pero no permanecieron en el lugar, el 16 del citado mes y año, se hicieron presentes en las oficinas de “COSSMIL”regional Santa Cruz, Ñuflo Chávez Vaca, ahora codemandado junto a otras personas con la intención de ver los títulos de propiedad de la institución, a los que se les mostró los planos de ubicación, ante esta situación estas personas se comprometieron al retiro de la gente que ya ocupaba el lugar, pese a tal circunstancia el 19 del referido mes y año, los demandados habrían ingresado a los terrenos en los que se establecieron con la intención de adueñarse a la fuerza.
- Marisol Karina Jordán Sánchez
- I. ANTECENDENTES
- II.2. Análisis de la SCP 0960/2012
- a)
- art. 1538.I y II del Código Civil (CC), referidos a la publicidad que origina la inscripción en oficinas de DD.RR., dejando de lado el parágrafo III que dispone: “Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”
- III. CONCLUSIONES