SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de libertad en principio ingresó al Tribunal Constitucional el 15 de diciembre de 2010, sorteada el 19 de octubre de 2011 a Magistrado Relator, quien pronunció la SC 1880/2011-R de 7 de noviembre, por la que resolvió anular la Resolución 11/2010 de 11 de diciembre, dictada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, que rechazó in límine, disponiendo que la misma señale audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes para sustanciar la presente acción conforme a ley, concediendo o denegándola según corresponda. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, la referida autoridad judicial admitió la acción de libertad y luego de las notificaciones correspondientes, instaló la audiencia, dictando posteriormente la Resolución 002/2012 de 17 de enero, que venida en revisión fue sorteada por segunda vez el 26 de octubre de 2012.
- denegó
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la acción de libertad
- determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR