SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Alcance del principio de informalismo en la acción de libertad
La SC 2258/2010-R de 19 de noviembre, indicó que: “Este órgano de control constitucional, en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció como características esenciales del hábeas corpus: `…El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad. (…) El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre…'.
- denegó
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la acción de libertad
- determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR