Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su memorial de demanda de acción de libertad simplemente señaló que dado el carácter “ex tunc” de la presente acción tutelar, los hechos y demás antecedentes los expresaría en audiencia; sin alegar la vulneración de ningún derecho que hubiese sido conculcado por la autoridad demandada. En consecuencia, corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción de defensa.
- denegó
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance del principio de informalismo en la acción de libertad
- determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR