SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 027/2012 de 20 de septiembre, cursante de fs. 365 a 366 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo en consecuencia la anulación de las Resoluciones 038/2012 de 24 de febrero, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y 024/2011 de 23 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, disponiendo además la remisión de los antecedentes y el cuaderno de investigaciones al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, a efectos de que procedan al saneamiento procesal. Con los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de amparo constitucional, no se está determinando la culpabilidad o inocencia de los accionantes con relación a las faltas disciplinarias en las que habrían incurrido, aspecto que debe ser establecido conforme a procedimiento y en la instancia que corresponda; b) El memorándum 0169/2011 emitido por Carlos Flores Cuellar en su calidad de Director Departamental de Investigación Interna de la Policía a través del cual designa a Aldrian Cordero Pacheco, como Fiscal Policial, resulta ser irregular; toda vez, que conforme al art. 44 de la LRDPB entre las facultades que tiene el director o directora general de investigación policial interna, no se encuentra la de nombrar a los fiscales policiales. Asimismo, se evidencia que es atribución del Comandante General en la orden general de destinos, disponer y designar a los fiscales departamentales y nacionales, por lo que se evidencia en el presente caso que Carlos Flores Cuellar sobrepasó sus facultades al nombrar a Aldrin Cordero Pacheco como Fiscal Policial; y, c) Es evidente la incongruencia en las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, así como en grado de apelación por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, las que no fueron debidamente fundamentados, menos se dio respuesta a las múltiples peticiones, que en este caso habrían hecho los accionantes.