SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Los tribunales y autoridades del régimen disciplinario y su designación en la Policía Boliviana

Antes de tratar sobre los tribunales y autoridades de régimen disciplinario y su designación, debemos señalar que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana de 4 de abril de 2011, tiene por objeto regular el régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.

Ahora bien, de acuerdo al Título III, Capitulo I, del art. 22 al 24 de la LRDPB, los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana están sometidos a la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, y ejercerán sus funciones con independencia funcional y de forma exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia. Para ser designada o designado miembro de los Tribunales Disciplinarios o Fiscal Policial de la Policía Boliviana se requiere entre otros requisitos que estos deben encontrase en servicio activo y tener buena conducta profesional, no haber sido sancionado por la comisión de faltas graves. De igual forma las y los miembros de los tribunales disciplinarios, fiscal general, fiscales departamentales, fiscales policiales; y el personal de apoyo, serán designadas o designados por la orden general de destinos, la misma que durarán en sus funciones hasta dos gestiones anuales. Es decir que dicha designación corresponde al Comandante General de la Policía Boliviana.

Asimismo, de acuerdo al Capítulo V, art. 44 de la citada Ley, la Directora o el director general de investigación policial interna tiene la atribución de planificar, diseñar, orientar y dirigir la estrategia y tácticas del desarrollo y operativización de las funciones de la Dirección General de Investigación Policial Interna y asignar a las investigadoras o a los investigadores a su cargo, que son exclusivamente miembros de la Policía Boliviana. Por lo que de acuerdo al presente artículo, entre las atribuciones, que tiene el director o directora general de investigación policial interna, no está la de nombrar a los fiscales policiales, siendo ésta competencia del Comandante General en la orden general de destinos, disponer y nombrar a los fiscales departamentales y nacionales.