SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
La demandada Fiscal de Materia, María Gloria Trigo Franco, en su informe escrito cursante a fs. 34 y vta., indicó: 1) El 10 de mayo de 2012, Norah Flores Cáceres, en dependencias de la UVE, presentó denuncia contra Juan David Herbas Rico, por el delito de violación agravada de su hija menor H.G.F., quien es sobrina política del denunciado, el que aprovechando de que la víctima iba de visita a su casa abusó sexualmente de ella en varias ocasiones desde cuando tenía 11 años de edad; 2) Iniciada la investigación, extendido el Informe Médico Forense, evacuado el Informe Psicológico preliminar de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el cual la menor identificó al autor del abuso sexual de que fue objeto, en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en cumplimiento de la SC 1524/2005-R de 29 de noviembre, se procedió a librar la orden de aprehensión mediante requerimiento de 16 de mayo de 2012, habiéndola ejecutado el 22 de ese mismo mes y año, siendo trasladado a dependencias de la UVE a efectos de recibirle su declaración informativa policial, para luego imputarlo formalmente el 23 del mismo mes y año a horas 10:30; es decir, dentro de las veinticuatro horas señaladas en el art. 226 del CPP, lo que evidencia que no se vulneró ningún derecho del detenido, ya que fue legalmente aprehendido y puesto a disposición del Juez cautelar quien dispuso su detención preventiva, además de que en dicha audiencia cautelar el imputado interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por aprehensión indebida, que fue rechazado en virtud de que la misma no existió, solicitando por lo expuesto, se deniegue la concesión de la acción de libertad.