SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 23 de mayo, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada cumplió con los pasos procedimentales, ya que existe una imputación formal contra la cual el accionante interpuso incidente por actividad procesal defectuosa que fue rechazado por la Jueza cautelar, y en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, al considerar que concurrían los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 2) del CPP, se determinó la detención preventiva del imputado; y, ii) No se han vulnerado los derechos y garantías alegados por el accionante, es más, se ha respetado el debido proceso, la legítima defensa y la seguridad jurídica, por cuanto el imputado está bajo control jurisdiccional y tiene la vía ordinaria expedita para presentar apelación contra la resolución dictada por el inferior, la que primero tiene que ser agotada, pues la acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos ordinarios, pues esta se activa cuando se agotan los mismos.