SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: a) Su representado fue aprehendido por su cuñado que es policía; sin embargo, luego de ser conducido a la UVE, a las 18:00 horas, la Fiscal ahora demandada le recibió su declaración informativa policial, donde se enteró que existía una denuncia en su contra presentada el 10 de mayo de 2012, por la presunta comisión del delito de violación de su sobrina, es decir la hija del policía, hecho que es falso y responde a un invento y calumnia del funcionario policial con quien tuvo rencillas familiares; y, b) Al existir una denuncia, debió ser citado previamente antes de expedirse el mandamiento de aprehensión, y no obstante de ello se le privó de libertad, se recepcionó su declaración informativa policial, fue imputado y en la audiencia de medidas cautelares, la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, resolución que ha sido apelada encontrándose pendiente de ser resuelta.