SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.  El caso en examen

El accionante, denuncia que fue aprehendido ilegal e indebidamente, por su cuñado que es policía sin conocer el motivo, para luego ser trasladado a dependencias de la UVE, donde se enteró de una denuncia presentada en su contra, por el supuesto ilícito de violación lo que es falso porque se trata de una calumnia inventada por su cuñado policía, con quien tuvo un altercado días anteriores.

             En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que contra el representado del accionante existe una denuncia por la presunta comisión del delito de violación a menor de 14 años, víctima que es su sobrina política; ahora bien, emitida la orden de aprehensión por la Fiscal demandada el 16 de mayo de 2012, ésta se ejecutó el 22 de mayo a horas 10:30, para posteriormente ser imputado formalmente por el Ministerio Público y remitido ante la Jueza cautelar, quien en la audiencia de consideración de medidas cautelares rechazó el incidente por actividad procesal defectuosa por supuesta aprehensión ilegal e indebida planteado por el imputado y posteriormente dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal.

Al respecto, el accionante en esencia lo que reclama a través de esta acción constitucional es la supuesta aprehensión ilegal de que fue objeto, por parte de la Fiscal de Materia demandada, que motivó planteara el incidente por actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por la Jueza cautelar, que ha sido la autoridad que emitió dicha Resolución en la que se pronunció por la aprehensión ilegal denunciada también mediante esta acción constitucional; por consiguiente, el accionante debió demandar a la autoridad jurisdiccional y no como erróneamente ha presentado la acción constitucional contra la Fiscal de Materia, toda vez que, el rechazo del incidente que valida implícitamente la aducida supuesta aprehensión ilegal fue como se ha referido emitida por la Jueza cautelar que no ha sido demandada, careciendo de legitimación pasiva la representante del Ministerio Público, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo y que es aplicable en el caso de autos, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada.