SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del Distrito del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución 03/11 de 19 de abril 2011, cursante de fs. 26 a 32, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante admite de forma tácita que el cambio de domicilio no fue puesto a conocimiento ante las instancias judiciales, no existiendo ninguna vulneración al derecho a la defensa y no se causó ninguna indefensión a las partes y las actuaciones realizadas en obrados cumplen con los requisitos esenciales conforme lo establecen las normas procesales. Respecto a que la diligencia de notificación fue practicada en la calle 6 de agosto 265, oficina 10, existiendo adulteraciones en las notificaciones, son situaciones que no hacen más que confirmar que los fundamentos que hacen improcedente el incidente planteado y que lo pretendido es de manera dolosa buscar nulidades frente a la inercia de no haber recurrido en su oportunidad de casación contra el Auto de Vista señalado, llamando la atención que el incidentista no haga referencia en su recurso a dichas adulteraciones; 2) El ahora representado, al haber apelado del fallo, tenía la obligación de apersonarse ante la Sala Social y Administrativa y por ende, la obligación de hacer conocer el nuevo domicilio procesal a objeto de las notificaciones, aspectos que demuestran que éste no habría cumplido con los requisitos para considerar indefensión absoluta; y 3) Respecto a la intimación, de pago ordenado por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, se hizo en ejecución de sentencia, de la prueba aportada sólo se corrobora el decreto a través del cual el Juez de la causa sólo conmina al pago y no se evidencia el mandamiento de apremio, por lo que no existen las condiciones de validez legal para la aplicación de medida restrictiva al ejercicio del derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR