Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante Auto de 11 de enero de 2011, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró ejecutoriado el Auto de Vista 231 de 2 de octubre de 2010, no habiéndose presentado recurso alguno (fs. 6). Cursa notificación con Auto de 20 de enero de 2011, a la Empresa Constructora “San Lorenzo SRL”, mediante cédula dejada en su domicilio procesal señalado en el edificio Escobar, calle 6 de agosto 265, oficina 10 (fs. 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR