SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mario Ariel Rocha López, Jimmy Fernando López Rojas y Johnny Vaca Diez, en el informe cursante de fs. 20 a 22 vta., manifestaron que: No es evidente lo denunciado por el accionante, toda vez que el Auto de Vista de 10 de marzo de 2011, que ahora se impugna, se encuentra debidamente fundamentado, por lo que no existiría vulneración a derecho alguno, estableciéndose tanto en la parte considerativa como resolutiva, los presupuestos jurídicos que hacían inviable el incidente de nulidad interpuesto, y por otro lado, no existe nexo causal ni vinculación entre el hecho denunciado y la lesión invocada.
Ronald Alberto Paz Jiménez, en el informe cursante de fs. 23 a 24, haciendo referencia a sus actuaciones como Oficial de Diligencias expresó que: El día 2 de septiembre de 2010 a horas, 11:40, realizó la notificación con el decreto de radicatoria “de fs. 406 vta. y el decreto de fs. 407 vta.” (sic), a la Empresa Constructora “San Lorenzo” S.R.L., en su domicilio procesal señalado de fs. 47 a 48 vta., en la calle 6 de agosto 265, oficina 10, en presencia de la testigo Paola Roca; así también, el 15 de diciembre de 2010 a horas 17:00, realizó la notificación de fs. 412 con el Auto de Vista de fs. 410 a 411, Auto de Vista de 2 de octubre de 2010, a la Empresa Constructora “San Lorenzo” S.R.L. en su domicilio procesal, antes señalado, de igual manera, se realizó la diligencia de notificación de 20 de enero de 2011 y que cursan a fs. 415 vta., todas estas fojas corresponden al proceso principal.
Así mismo indicó, que las notificaciones realizadas por su persona de 20 de septiembre de 2010, de 15 de Diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, a la Empresa antes referida se encontrarían adulteradas por terceras personas en el número de oficina donde se practicó la notificación, ya que lo correcto sería la calle 6 de agosto 265, oficina 10.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR