SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

La accionante por su representado ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia a través de su abogado amplió señalando que: a) Conforme se tiene de las fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigación, las motos fueron objeto de robo antes de su aprehensión, por lo que no concurren los presupuestos que establece el art. 226 del CPP; b) Sin considerar que su representado es menor de edad, el Ministerio Público tomó su declaración informativa en presencia de un abogado de oficio y sin asistencia de la defensoría de la niñez y adolescencia; y, c) La Jueza ahora demandada, luego de celebrar audiencia de medida cautelar, le aplicó detención preventiva a su representado, vulnerando el debido proceso, legítima defensa y al juez natural, por cuanto en el presente caso, la autoridad competente es la autoridad jurisdiccional de Comarapa de acuerdo a los arts. 236 del CPP, y 22 y 23 de la CPE y no la de Santa Cruz de la Sierra.