SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La accionante por su representado ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia a través de su abogado amplió señalando que: a) Conforme se tiene de las fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigación, las motos fueron objeto de robo antes de su aprehensión, por lo que no concurren los presupuestos que establece el art. 226 del CPP; b) Sin considerar que su representado es menor de edad, el Ministerio Público tomó su declaración informativa en presencia de un abogado de oficio y sin asistencia de la defensoría de la niñez y adolescencia; y, c) La Jueza ahora demandada, luego de celebrar audiencia de medida cautelar, le aplicó detención preventiva a su representado, vulnerando el debido proceso, legítima defensa y al juez natural, por cuanto en el presente caso, la autoridad competente es la autoridad jurisdiccional de Comarapa de acuerdo a los arts. 236 del CPP, y 22 y 23 de la CPE y no la de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR