SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado se encuentra ilegalmente detenido en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, por cuanto la Jueza ahora demandada, al momento de aplicarle detención preventiva, actuó sin competencia y sin tomar en cuenta los principios del debido proceso, eficiencia y verdad material, ya que el presunto hecho ilícito, fue cometido en la localidad de Comarapa y no en Santa Cruz de la Sierra, por lo que se incumplió el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que será competente el juez del lugar de la comisión del delito o del lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado. Dentro de los actos iniciales de la investigación, procedieron a la aprehensión de su representado de manera irregular a lo que dispone el art. 226 del CPP, por cuanto si bien fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Comarapa, a horas 20:30 del 5 de septiembre de 2012, recién fue remitido a conocimiento del Fiscal de Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Santa Cruz, el 7 del mismo mes y año; es decir, luego de que transcurriera más de treinta horas y no dentro de las ocho horas que establece el procedimiento, vulnerándose el art. 227 del CPP. Finalmente expresa que su representado nunca fue aprehendido en flagrancia, en razón a que las denuncias de robo de motos que le endilgan, son de fechas anteriores a su aprehensión y que le tomaron su declaración informativa, sin presencia de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, a pesar de su minoría de edad.