SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado se encuentra ilegalmente detenido en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, por cuanto la Jueza ahora demandada, al momento de aplicarle detención preventiva, actuó sin competencia y sin tomar en cuenta los principios del debido proceso, eficiencia y verdad material, ya que el presunto hecho ilícito, fue cometido en la localidad de Comarapa y no en Santa Cruz de la Sierra, por lo que se incumplió el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que será competente el juez del lugar de la comisión del delito o del lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado. Dentro de los actos iniciales de la investigación, procedieron a la aprehensión de su representado de manera irregular a lo que dispone el art. 226 del CPP, por cuanto si bien fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Comarapa, a horas 20:30 del 5 de septiembre de 2012, recién fue remitido a conocimiento del Fiscal de Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Santa Cruz, el 7 del mismo mes y año; es decir, luego de que transcurriera más de treinta horas y no dentro de las ocho horas que establece el procedimiento, vulnerándose el art. 227 del CPP. Finalmente expresa que su representado nunca fue aprehendido en flagrancia, en razón a que las denuncias de robo de motos que le endilgan, son de fechas anteriores a su aprehensión y que le tomaron su declaración informativa, sin presencia de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, a pesar de su minoría de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR