SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: 1) En la demanda de acción de libertad no se especifica la participación del Director Departamental de la FELCC, el accionante, no ha manifestado a cuál de los elementos referidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), se acomoda su conducta; y, 2) No son claros los fundamentos de esta acción, tampoco en el informe de investigación figura el citado Director, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada; además, debe tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad, ya que existiendo un arresto tiene los mecanismos legales internos como la queja, o en su caso, acudir ante el Juez cautelar a efectos de que se le restituya sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- .
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito.
- , excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio esta aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR