SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: 1) En la demanda de acción de libertad no se especifica la participación del Director Departamental de la FELCC, el accionante, no ha manifestado a cuál de los elementos referidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), se acomoda su conducta; y, 2) No son claros los fundamentos de esta acción, tampoco en el informe de investigación figura el citado Director, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada; además, debe tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad, ya que existiendo un arresto tiene los mecanismos legales internos como la queja, o en su caso, acudir ante el Juez cautelar a efectos de que se le restituya sus derechos.