SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante manifestó que su representado fue indebidamente privado del derecho a la libertad, toda vez que ha sido arrestado de manera intempestiva por un funcionario policial, y posteriormente por funcionarios de Radio Patrulla 110, sin que haya existido denuncia alguna sobre la comisión de algún delito al momento de su privación de libertad, por lo que solicitó se restablezca su libertad.
De los antecedentes, se evidencia que en el presente caso existe denuncia contra el ahora representado de la accionante, por los presuntos delitos de estafa y contrabando; asimismo, que interpuesta la denuncia, ésta ha sido puesta en conocimiento de la autoridad Fiscal; mas no se evidencia que se haya comunicado al Juez cautelar de turno sobre el correspondiente inició de investigaciones; por lo que no existe el correspondiente inicio de investigaciones; empero, considerando que existe vinculación con la presunta comisión de los delitos de estafa y contrabando los cuales han sido denunciados conforme se tiene del acta de denuncia, formulario de entrevista, e informe del asignado al caso, la accionante debió acudir previamente al Juez cautelar de turno, conforme ha referido la jurisprudencia constitucional señalada el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que es ésta la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-, correspondiéndole ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme lo establecen los arts. 54.1 y 279 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- .
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito.
- , excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio esta aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR