SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante manifestó que su representado fue indebidamente privado del derecho a la libertad, toda vez que ha sido arrestado de manera intempestiva por un funcionario policial, y posteriormente por funcionarios de Radio Patrulla 110, sin que haya existido denuncia alguna sobre la comisión de algún delito al momento de su privación de libertad, por lo que solicitó se restablezca su libertad.

De los antecedentes, se evidencia que en el presente caso existe denuncia contra el ahora representado de la accionante, por los presuntos delitos de estafa y contrabando; asimismo, que interpuesta la denuncia, ésta ha sido puesta en conocimiento de la autoridad Fiscal; mas no se evidencia que se haya comunicado al Juez cautelar de turno sobre el correspondiente inició de investigaciones; por lo que no existe el correspondiente inicio de investigaciones; empero, considerando que existe vinculación con la presunta comisión de los delitos de estafa y contrabando los cuales han sido denunciados conforme se tiene del acta de denuncia, formulario de entrevista, e informe del asignado al caso, la accionante debió acudir previamente al Juez cautelar de turno, conforme ha referido la jurisprudencia constitucional señalada el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que es ésta la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-, correspondiéndole ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme lo establecen los arts. 54.1 y 279 del CPP.