SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Julio César Mariscal Chávez, Director Departamental de la FELCC del departamento de Chuquisaca, remitió informe escrito y asistiendo a la audiencia de acción de libertad, puntualizó: a) De acuerdo al acta de denuncia de 25 de septiembre de 2012, Santos Yupari Villca, realizó una denuncia contra el representado de la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, por lo que el funcionario policial asignado al caso, en el marco del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su arresto; b) Se puso a conocimiento de la Fiscal de turno, Ana Luisa Heredia, vía telefónica y posteriormente, a través de un informe evacuado por el funcionario policial asignado al caso, de 25 de septiembre de 2012, remitiéndose, dicho informe conjuntamente el arrestado a horas 18:30 del mismo día y mes; la referida Fiscal, dispuso su libertad en razón de haberse suscrito un contrato de reconocimiento de deuda; y, c) Señaló que no ha tenido participación en el hecho denunciado, por lo que solicitó se declare la improcedencia, respecto a su persona.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- .
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito.
- , excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio esta aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR