SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Segundo de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2012 de 26 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la que se denegó la acción de libertad formulada por Anastacia Ramos Quispe en representación sin mandato de su hijo, Mario Arciénega Ramos contra Julio César Mariscal Chávez, Director Departamental; y Santos Yupari Villca, funcionario policial, ambos de la FELCC, con los siguientes argumentos: i) Respecto a Julio César Mariscal Chávez, en los hechos denunciados se tiene que, la accionante omite realizar un relato fáctico de cómo esta autoridad hubiera restringido la libertad de su representado; es más, por la documentación adjuntada, no se evidencia ninguna intervención del Director Departamental de la FELCC; ii) Con relación al funcionario policial, Santos Yupari Villca, se hace un relato fáctico; empero, de la literal adjuntada al informe referido, se establece que dicho funcionario no aprehendió al representado de la accionante, sino que éste evito que el obligado se fugara, que habiendo advertido que el vehículo de Radio Patrullas se aproximaba, solicitó que el hijo de la ahora accionante, fuera conducido a la oficina de conciliación ciudadana y al no prosperarse una conciliación, existiendo una denuncia fue remitido ante la Fiscalía; y, iii) Al existir una denuncia, lo que correspondía era que el accionante acuda al juzgado cautelar si consideraba que dicha detención era ilegal; es decir, debió agotar el proceso ordinario antes de acudir a la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- .
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito.
- , excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio esta aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR