SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2304/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
El accionante refiere que, por Auto 31 de 20 de marzo de 2011, dictado por el Juez Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, se dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de Palmasola; esta Resolución: a) Contiene argumentos confusos que desvirtúan y tergiversan las normas procesales vigentes; b) Ex profesamente no dio cumplimiento estricto a principios fundamentales rectores de derechos constitucionales; c) Es contradictoria con sus mismos fundamentos, porque señala que el proceso investigativo sobre los hechos que se atribuyen en la etapa preparatoria, no significan que sea culpable del hecho que se imputa; d) Existe duda razonable sobre la concurrencia de elementos de convicción que demuestren que sea con probabilidad autor o partícipe del delito que se le imputa, no obstante de ello se dispuso su detención preventiva; e) No tomó en cuenta que la libertad es un derecho proclamado universalmente y de importancia excepcional para que el hombre pueda desenvolverse; f) En contradicción con el requerimiento Fiscal, señala que no hubo flagrancia, poniendo en duda la aplicación de los requisitos para la procedencia de la detención preventiva; g) En la última parte del tercer considerando, señala que ni la “parte civil”, ni el Ministerio Público, demostraron sobre quién y de qué manera se obstaculizaría la investigación, con lo que no concurre el requisito para la detención preventiva señalada en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de 5 de agosto de 2003; y, h) Ha violado en forma flagrante las normativas constitucionales, porque al no existir suficientes elementos de convicción, ni las causales para ordenar la detención preventiva, se lo detuvo en la referida cárcel pública.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra en peligro
- su esencia procesal, está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficacia
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida'
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR