SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2304/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
-ahora departamento- de Santa Cruz, que dispuso su detención preventiva, adolece de falta de fundamentación, contradicciones e inobservancia de normas del procedimiento penal, así como de derechos y principios constitucionales; sin embargo, previamente a ingresar al fondo de la problemática demandada, es primordial resaltar las circunstancias que se dieron y las que no, en el presente caso.
El accionante a través de su abogado ha reconocido que se interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto 31 que dispuso su detención y que esta apelación fue resuelta por la Sala Penal Primera; e incluso ha adjuntado a su demanda, un memorial de complementación de fundamentos de su apelación. La forma de resolución de aquella apelación, fuera de las alegaciones realizadas por el accionante, es desconocida hasta esta instancia; se dice que hubo una “nulidad de obrados y que se mantuvo la detención” pero no se ha adjuntado como prueba esa Resolución, porque no se ha incluido en la demanda y por supuesto, tampoco se ha demandado a los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes también formarían parte de la supuesta restricción del derecho a la libertad que reclama el accionante.
El objeto de la acción de libertad, conforme el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) es: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; y para lograr este cometido, siendo que no se trata de un proceso unilateral, sino un proceso sumarísimo y contradictorio, es lógico que se conozca en forma debida e íntegra el motivo de aquella
-supuestamente indebida- restricción de libertad por parte de quien o quienes la hubieran dispuesto. En el caso de autos, la decisión de detención asumida por el Juez de la causa, si bien es el origen de la supuesta lesión a su derecho a la libertad, ha sido revisada por un Tribunal superior que ha tenido un pronunciamiento de fondo sobre la imposición de medidas cautelares, pero como no se ha demandado a aquellas autoridades, se desconocen los fundamentos que mantienen la detención y el pronunciamiento que se pudiera dar sobre el caso por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, resultaría incompleto e indebido. Por este motivo, no es posible ingresar al fondo del planteamiento propuesto y en su lugar, corresponde denegar la tutela impetrada, pues no se ha cumplido con un requisito esencial que hubiera permitido citar a las autoridades involucradas, garantizando su derecho a la defensa y asumiendo pleno conocimiento de la causa, como supuestamente debe hacerse en una acción constitucional, de la que probablemente pueden surgir responsabilidades.
Finalmente, tampoco es posible la activación del principio de informalismo en acciones de libertad, al no tratarse de un error en la persona demandada, sino en una omisión del accionante y respecto a un Tribunal superior, conforme la última parte del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra en peligro
- su esencia procesal, está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficacia
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida'
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR